¡CONÓCELOS Y HAZLOS RESPETAR!
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU); proclamó la "Declaración Universal de los Derechos Humanos". Esta declaración se integra de 30 artículos e indican lo siguiente: La Declaración tiene como ideal común que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos.
Con el fin de garantizar el respeto a los DERECHOS HUMANOS, SEGURCOL LTDA, te ofrece la oportunidad de descargar este formato para presentar quejas sobre situaciones que puedan constituir violación a los derechos humanos, ante el Comité de Convivencia Laboral de la empresa.
articulos
- articulo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
- articulo 2: Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna.
- articulo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
- articulo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.
- articulo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
- articulo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
- articulo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
- articulo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes
- articulo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
- articulo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
- articulo 11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
- articulo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada.
articulos
- articulo 13: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
- articulo 14: En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país. .
- articulo 15: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- articulo 16: Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
- articulo 17: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
- articulo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
- articulo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
- articulo 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- articulo 21: Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.
- articulo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
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- articulo 23: Toda persona tiene derecho al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
- articulo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre.
- articulo 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
- articulo 26: Toda persona tiene derecho a la educación
- articulo 27: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad
- articulo 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
- articulo 29: Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad.
- articulo 30: Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.